El producto que se obtenga de los remates o venta de los muebles, inmuebles y semovientes, adquiridos con dineros del Fondo, por hallarse fuera de servicio por condición de inservibles o innecesarios y no ser aprovechables, se contabilizarán en favor del Fondo, de acuerdo con las normas de la Contraloría General de la República sobre la materia.
Decreto 3117 de 1963 →Vigente
Artículo 42
El Producto Que Se Obtenga De Los Remates O Venta De Los Muebles, Inmuebles Y Semovientes, Adquiridos Con Dineros Del Fondo, Por Hallarse Fuera De Servicio Por Condición De Inservibles O Innecesarios Y No Ser Aprovechables, Se Contabilizarán En Favor Del Fondo, De Acuerdo Con Las Normas De La Contraloría General De La República Sobre La Materia
Decreto 3117 de 1963 · <Por el cual se organiza el Ministerio de agricultura>
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.