Micelio

Artículo 42

El Producto Que Se Obtenga De Los Remates O Venta De Los Muebles, Inmuebles Y Semovientes, Adquiridos Con Dineros Del Fondo, Por Hallarse Fuera De Servicio Por Condición De Inservibles O Innecesarios Y No Ser Aprovechables, Se Contabilizarán En Favor Del Fondo, De Acuerdo Con Las Normas De La Contraloría General De La República Sobre La Materia

Decreto 3117 de 1963 · <Por el cual se organiza el Ministerio de agricultura>

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El producto que se obtenga de los remates o venta de los muebles, inmuebles y semovientes, adquiridos con dineros del Fondo, por hallarse fuera de servicio por condición de inservibles o innecesarios y no ser aprovechables, se contabilizarán en favor del Fondo, de acuerdo con las normas de la Contraloría General de la República sobre la materia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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