En la capital de la República, en las capitales de los Departamentos y en las ciudades donde la Dirección de Higiene y Asistencia Pública lo estime conveniente, habrá uno o más dispensarios gratuitos para niños y una o más gotas de leche. En estos dispensarios se prestara asistencia médica gratuita a los niños que a ellos concurran; se estudiaran las causas de la mortalidad y la morbilidad infantiles, y (1) aconsejara a las madres sobre la manera de criar y alimentar a sus hijos, y se suministraran medicinas y alimentación a los continuos informes a la Asistencia Pública, y le propondrán las medidas para proteger y conservar la salud de los niños.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.