Micelio

Artículo 38

Ley 15 de 1925 · Sobre higiene social y asistencia pública

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En la capital de la República, en las capitales de los Departamentos y en las ciudades donde la Dirección de Higiene y Asistencia Pública lo estime conveniente, habrá uno o más dispensarios gratuitos para niños y una o más gotas de leche. En estos dispensarios se prestara asistencia médica gratuita a los niños que a ellos concurran; se estudiaran las causas de la mortalidad y la morbilidad infantiles, y (1) aconsejara a las madres sobre la manera de criar y alimentar a sus hijos, y se suministraran medicinas y alimentación a los continuos informes a la Asistencia Pública, y le propondrán las medidas para proteger y conservar la salud de los niños.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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