º . La junta directiva del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras podrá reconocer a los liquidadores primas de gestión por concepto del desempeño como liquidadores, con base en factores tales como la agilidad con que se desarrolle el proceso, el manejo de los gastos, el ritmo de recuperación de la cartera, la realización de proyectos específicos y el cumplimiento de las metas previstas en sus planes de acción. El Fondo determinará la periodicidad con la cual se pagarán dichas primas.
Decreto 95 de 2000 →Vigente
Artículo 5
Decreto 95 de 2000 · Por el cual se determinan y reglamentan los honorarios de los liquidadores y contralores designados por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.