Prestaciones que genera la enfermedad profesional. En caso de incapacidad comprobada para trabajar, motivada por enfermedad profesional, los empleados públicos y los trabajadores oficiales tienen derecho a las siguientes prestaciones:
Económica, que consiste en el pago de un subsidio en dinero, hasta por el termino de máximo de ciento ochenta (189) días de incapacidad comprobada para trabajar, equivalente a la totalidad del último salario mensual devengado por el incapacitado, o del ultimo promedio mensual si se tratare de salario variable y
Asistencial, que consiste en la prestación de servicios médicos, farmacéuticos, quirúrgicos, de laboratorio y hospitalarios, a que hubiere lugar, sin limitación alguna y por todo el tiempo que fuere necesario, incluso radiografías, consultas de especialistas, transfusiones, fisioterapia, suministro de aparatos de ortopedia y prótesis, si todo ello fuere necesario.
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LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 14. Prestaciones que genera la enfermedad profesional. En caso de incapacidad comprobada para trabajar, motivada por enfermedad profesional, los empleados públicos y los trabajadores oficiales tienen derecho a las siguientes prestaciones:
Económica, que consiste en el pago de un subsidio en dinero, hasta por el termino de máximo de ciento ochenta (189) días de incapacidad comprobada para trabajar, equivalente a la totalidad del último salario mensual devengado por el incapacitado, o del ultimo promedio mensual si se tratare de salario variable y
Asistencial, que consiste en la prestación de servicios médicos, farmacéuticos, quirúrgicos, de laboratorio y hospitalarios, a que hubiere lugar, sin limitación alguna y por todo el tiempo que fuere necesario, incluso radiografías, consultas de especialistas, transfusiones, fisioterapia, suministro de aparatos de ortopedia y prótesis, si todo ello fuere necesario.
TEXTO CORRESPONDIENTE A