Micelio

Artículo 27

La Instituciónde Trámite Remitirá A Coda Uno De Los Que Hubieren De Intervenir En La Totalización, Por Intermedio De La Respectiva, Oficina De Coordinación, Un Ejemplar De La Solicitud, Dentro De Los Treinta Días Siguientes A Su Recepción

Decreto 223 de 1981 · Por el cual se incorpora al ordenamiento jurídico nacional el reglamento del instrumento andino de seguridad social.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Instituciónde Trámite remitirá a coda uno de los que hubieren de intervenir en la totalización, por intermedio de la respectiva, oficina de coordinación, un ejemplar de la solicitud, dentro de los treinta días siguientes a su recepción. De tratarse de prestaciones de invalidez, remitirá, junto con el ejemplar de la solicitud, un dictamen de médico autorizado por la Institución de Trámite sobre las causas, grado y estimación de las posibilidades de recuperación del estado de incapacidad del interesado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 223 de 1981