De las competencias para sancionar. La competencia para la aplicación de las sanciones previstas en este Decreto, en los diferentes niveles del Sistema Nacional de Salud, será el siguiente: Nivel local: Los trámites administrativos y los procedimientos jurídicos legales serán realizados por el promotor de saneamiento o quien haga sus veces y la aplicación de las sanciones a que haya lugar será de competencia del director del hospital local, mediante resolución motivada. Nivel seccional: Los trámites administrativos y los procedimientos jurídico-legales serán efectuados por el funcionario con responsabilidades sobre vigilancia y control en el uso y manejo de plaguicidas, o por el Jefe de la División de Saneamiento Ambiental. Las sanciones a que haya lugar serán impuestas, mediante resolución motivada, por el Jefe del Servicio Seccional de Salud. Nivel nacional: Los trámites administrativos estarán a cargo de la Dirección de Saneamiento Ambiental; los procedimientos jurídico-legales serán efectuados por la Oficina Jurídica del Ministerio de Salud y las sanciones a que haya lugar, serán impuestas mediante resolución motivada por el Ministerio de Salud.
Decreto 775 de 1990 →Vigente
Artículo 254
De Las Competencias Para Sancionar
Decreto 775 de 1990 · por el cual se reglamentan parcialmente los Títulos III, V, VI, VII y XI de la Ley 09 de 1979, sobre uso y manejo de plaguicidas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.