Micelio

Artículo 531

Derogado

Ley 94 de 1938 · Código de Procedimiento Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

Una vez terminadas las alegaciones, el secretario entregará a cada uno de los jurados una copia del cuestionario; y el juez ordenará que se despeje la barra y que sean cerradas las puertas. El juez de derecho, los defensores, el Agente del Ministerio Público y la parte civil, si la hubiere, permanecerán sentados en sus respectivos puestos; en seguida el juez recordará a los jurados el juramento que han prestado y volverá a leerles la fórmula del artículo 528. Vigente desde: 13/06/1938 y hasta el: 26/02/1943

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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