Una vez terminadas las alegaciones, el secretario entregará a cada uno de los jurados una copia del cuestionario; y el juez ordenará que se despeje la barra y que sean cerradas las puertas. El juez de derecho, los defensores, el Agente del Ministerio Público y la parte civil, si la hubiere, permanecerán sentados en sus respectivos puestos; en seguida el juez recordará a los jurados el juramento que han prestado y volverá a leerles la fórmula del artículo 528. Vigente desde: 13/06/1938 y hasta el: 26/02/1943
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Derogado
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.