INICIACION. Cuando el Jefe del Departamento o el funcionario en quien él delegue la facultad de designar, oficiosamente, por información o queja o como resultado de diligencias preliminares, tenga noticia de un hecho que pueda constituir falta disciplinaria, dispondrá, si fuere conducente, la iniciación del proceso ordinario. En caso contrario, remitirá lo pertinente al funcionario que deba sancionar siguiendo el proceso abreviado.
Decreto 2164 de 1989 →Vigente
Artículo 75
Decreto 2164 de 1989 · Por el cual se expide el régimen disciplinario para los funcionarios del Departamento Administrativo de Seguridad y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.