Art. 1.º Las empresas telegráficas que acepten la concesion de que trata la citada lei, quedan por el mismo hecho obligadas a trasmitir gratuitamente las comunicaciones oficiales de las autoridades de la Union i de los Estados, en los términos que fije i estipule el Poder Ejecutivo en los contratos de concesion.
Ley 18700616 de 1870 →Vigente
Artículo 1
Ley 18700616 de 1870 · Adicional a la de 4 de marzo de 1870, que autoriza al poder Ejecutivo para permitir la comunicación telegráfica del territorio de la República con otras Naciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.