Ejecución del componente rural de la política de vivienda de interés social. El proceso de ejecución del componente rural de la política de vivienda de interés social, desarrollado a través del Banco Agrario de Colombia S.A., o de la entidad que se determine para tal fin, conforme lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto número 1160 de 2010, se podrá realizar a través del mecanismo de tercerización previsto en el
del artículo 63 del mismo Decreto, sin perjuicio que en desarrollo de esa actividad contractual, se deban observar los principios de la función administrativa y los de la gestión fiscal de que tratan los artículos 209 y 287 de la Constitución Política y el régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto para la contratación estatal.