Micelio

Artículo 10

Uso Del Emblema Por Parte De Sociedades Nacionales De La Cruz Roja Extranjeras

Ley 875 de 2004 · por la cual se regula el uso del emblema de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja y otros emblemas protegidos por los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 y sus protocolos adicionales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja o de la Media Luna Roja extranjeras que se hallen en el territorio de la República de Colombia con la autorización de la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana y de acuerdo con sus reglamentos internos, podrá utilizar el emblema en las mismas condiciones que esta.

De las medidas de control y sanciones

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 875 de 2004