Micelio

Artículo 6

Decreto 209 de 1888 · en ejecución de la ley 7ª de 1888 "sobre elecciones populares".

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 6.° Una vez nombradas las Juntas electorales se reunirán en las cabeceras de los Distritos electorales respectivos, el día 15 del mismo mes de Marzo, harán las designaciones de Jurados municipales y las comunicarán inmediatamente, por los medios más seguros, á los nombrados, para que éstos puedan instalarse el 1.° de Abril siguiente. Todos estos nombramientos deberán publicarse inmediatamente y de preferencia en el periódico oficial de cada Departamento, y el número del periódico en que la publicación se haga se distribuirá con profusión y rapidez en todos los municipios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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