Art. 6.° Una vez nombradas las Juntas electorales se reunirán en las cabeceras de los Distritos electorales respectivos, el día 15 del mismo mes de Marzo, harán las designaciones de Jurados municipales y las comunicarán inmediatamente, por los medios más seguros, á los nombrados, para que éstos puedan instalarse el 1.° de Abril siguiente. Todos estos nombramientos deberán publicarse inmediatamente y de preferencia en el periódico oficial de cada Departamento, y el número del periódico en que la publicación se haga se distribuirá con profusión y rapidez en todos los municipios.
Decreto 209 de 1888 →Vigente
Artículo 6
Decreto 209 de 1888 · en ejecución de la ley 7ª de 1888 "sobre elecciones populares".
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.