Micelio

Artículo 1

Decreto 1991 de 1963 · Por el cual se reglamentan los artículos 2°, 3°, y 6° de la Ley 4° de 1963

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las beneficencias departamentales, intendenciales y comisariales, y el Distrito especial de Bogotá, harán ingresar en sus respectivos presupuestos, Cada tres (3) meses, las sumas que les hayan correspondido por concepto de Lo dispuesto en los artículos 2o. Y 3o. De la ley 47 de 1958, el artículo 4o. Del decreto 2730 de 1958 y los artículos 2o. Y 3o. De la ley 4a de 1963.

El producto integro de estos ingresos se invertirá en el sostenimiento, Dotación, construcción, reparación y fomento de los establecimientos Benéficos o de asistencia social, y su distribución deberá ser aprobada,

Previamente, por la división de asistencia pública del ministerio de Salud.

Parágrafo

Las sumas que se destinen a la construcción, dotación o Sostenimiento de los hospitales se sujetaran en todo al plan hospitalario Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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