Declarado Inexequible.
Por muerte;
Por matrimonio;
Por independencia económica;
Por haber llegado a la edad de 21 años.
Se exceptúan de lo contemplado en el literal d) cuando se compruebe que dependen económicamente del Oficial o Suboficial: las hijas célibes, los estudiantes hasta la edad de 24 años y los hijos inválidos absolutos.
Para los efectos de este estatuto se entiende por: Hija célibe: La que nunca ha contraído matrimonio. Estudiante: La persona que concurre regularmente a un centro de educación, capacitación o especialización, por períodos anuales o semestrales durante todos los días académicos hábiles de cada una de las semanas comprendidas en dichos períodos con una intensidad de cuatro (4) horas diarias como mínimo. Dependencia económica: Aquella situación en la persona no puede atender por sí misma a su congrua subsistencia, debiendo recurrir para ello al sostén económico que puede ofrecerle el Oficial o Suboficial del cual aparece como dependiente. Vigente desde: 11/01/1989 y hasta el: 30/05/1990