º Para los efectos de este Decreto se entiende por artículo terminado aquel que se obtiene como resultado de un proceso industrial completo, y es susceptible de venderse directamente al consumidor, aunque pueda venderse también a otro productor para su ulterior transformación.
Decreto 3288 de 1963 →Vigente
Artículo 3
Para Los Efectos De Este Decreto Se Entiende Por Artículo Terminado Aquel Que Se Obtiene Como Resultado De Un Proceso Industrial Completo, Y Es Susceptible De Venderse Directamente Al Consumidor, Aunque Pueda Venderse También A Otro Productor Para Su Ulterior Transformación
Decreto 3288 de 1963 · Por el cual se establece el Impuesto sobre las Ventas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
derogado por decreto 1988/74 modificado (verif_articulado: el artículo 3º del decreto 3288 de 1963 quedará así) por decreto 1595/66
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.