°. Beneficios . Las personas jurídicas que en virtud del presente Decreto se constituyan como Sociedad de Comercialización Internacional tendrán los siguientes beneficios
Cuando el Gobierno lo determine podrán obtener el certificado de reembolso tributario, CERT, por las exportaciones realizadas. La distribución del certificado de reembolso tributario deberá ser acordada con el productor.
Comprar o adquirir bienes en el mercado nacional exentos del pago de IVA en los términos previstos en los artículos 479 y 481 del estatuto tributario, siempre y cuando estos sean exportados dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de expedición del correspondiente certificado al proveedor.
De conformidad con el artículo 1.2.4.6.2. del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016, las compras efectuadas por las Sociedades de Comercialización Internacional no están sujetas a retención en la fuente.
Acceder a servicios y programas de apoyo a empresarios por parte de las entidades adscritas, vinculadas o programas especiales del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Acompañamiento por parte de Procolombia en el desarrollo de planes de trabajo en los mercados internacionales con oportunidades, en concordancia con los sectores o encadenamientos productivos regionales priorizados en la Política de Desarrollo Productivo.
Asignación, cuando sea posible, de puntos adicionales en las convocatorias realizadas por las entidades adscritas, vinculadas o programas especiales del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, cuando las empresas estén desarrollando planes de trabajo con Procolombia o participen de algún programa de mejora de productividad o adecuación.
Apoyo por parte del Programa de Transformación Productiva Regional en la identificación de las micro, pequeñas y medianas empresas que les puedan ofrecer sus bienes, en especial cuando hagan parte de las cadenas de valor priorizadas en la Política de Desarrollo Productivo.