De conformidad con el numeral 12 del artículo 76 de la Constitución Nacional, invístese al Presidente de la República de facultades extraordinarias por el término de 12 meses contados a partir de la sanción de la presente Ley, para que:
Establezca la estructura de la Comisión Nacional de Valores y determine las escalas de remuneración de sus empleados, el régimen de sus prestaciones sociales, así como su participación en el Presupuesto Nacional.
Determine la competencia de los distintos órganos de la Comisión y les asigne sus funciones administrativas, redistribuya las funciones que las actuales entidades estatales tienen sobre la materia y les asigne las que sean necesarias para el cabal cumplimiento de esta Ley.
Señale las incompatibilidades e inhabilidades que surjan del ejercicio de cargos en cualquiera de los órganos de la Comisión Nacional de Valores.
Fije el procedimiento administrativo que deba seguirse en la expedición de los actos de la Comisión Nacional de Valores, y determine las consecuencias de su inobservancia.
Determine las pautas conforme a las cuales se organizará el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, y expida las normas que regulen la actividad de los comisionistas de bolsa.
Ordene abrir los créditos y hacer los traslados necesarios en el Presupuesto Nacional para el cumplimiento de la presente Ley.
El Gobierno ejercerá las facultades que se le otorgan en este artículo asesorado por una comisión integrada por cuatro miembros designados, dos por la Comisión Tercera del Senado de la República y dos por la Comisión Tercera de la Cámara de Representantes, y por los Superintendentes de Sociedades y Bancario.