º. En cada una de las Provincias y en el Distrito Capital no podrá haber más de un Teniente político por cada cinco mil habitantes, tomando como base el censo inserto en el Decreto número 457 de 16 de Mayo de 1905.
Decreto 628 de 1906 →Vigente
Artículo 4
En Cada Una De Las Provincias Y En El Distrito Capital No Podrá Haber Más De Un Teniente Político Por Cada Cinco Mil Habitantes, Tomando Como Base El Censo Inserto En El Decreto Número 457 De 16 De Mayo De 1905
Decreto 628 de 1906 · Por el cual se reforman y complementan algunas disposiciones sobre manejo y organización de la Renta de licores y sobre los funcionarios de instrucción en las causas por fraudes
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.