Micelio

Artículo 2

Decreto 2337 de 1961 · Por el cual se declara concluída la Liquidación de la Empresa Nacional de Publicaciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. Distribuyese el patrimonio de dicha Empresa, en la siguiente forma

a)

Todos los créditos a su favor, al Departamento Administrativo de Servicios Generales, entidad que queda facultada para tomar todas las medidas necesarias para su cobro judicial o extrajudicial. Las sumas así obtenidas se destinarán en primer lugar para abonar a la deuda con el Fondo de Estabilización, o si ya hubiere sido cancelada, ingresarán, a fondos comunes del Presupuesto Nacional.

b)

Los elementales como maquinarias, muebles y enseres, pasarán por inventario al Departamento Administrativo de Servicios Generales, entidad que procederá a venderlos, y con su producto cancelará la deuda contraída entre la Empresa Nacional de Publicaciones con el Fondo de Estabilización. Si el producto de la venta fuere superior al monto de la deuda, la suma excedente pasara a fondos comunes del Presupuesto Nacional. Queda autorizado el Departamento Administrativo de Servicios Generales para hacer daciones en pago al Fondo de Estabilización, de todo o parte de los bienes que se le asignan por el presente Decreto. También el Departamento Administrativo de Servicios Generales podrá dar en arrendamiento todo o parte de los bienes que reciba, mientras procede a venderlos o a hacer la dación en pago contemplada.

c)

El pasivo de la Empresa Nacional de Publicaciones será de cargo de la Nación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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