Artículo segundo. Distribuyese el patrimonio de dicha Empresa, en la siguiente forma
Todos los créditos a su favor, al Departamento Administrativo de Servicios Generales, entidad que queda facultada para tomar todas las medidas necesarias para su cobro judicial o extrajudicial. Las sumas así obtenidas se destinarán en primer lugar para abonar a la deuda con el Fondo de Estabilización, o si ya hubiere sido cancelada, ingresarán, a fondos comunes del Presupuesto Nacional.
Los elementales como maquinarias, muebles y enseres, pasarán por inventario al Departamento Administrativo de Servicios Generales, entidad que procederá a venderlos, y con su producto cancelará la deuda contraída entre la Empresa Nacional de Publicaciones con el Fondo de Estabilización. Si el producto de la venta fuere superior al monto de la deuda, la suma excedente pasara a fondos comunes del Presupuesto Nacional. Queda autorizado el Departamento Administrativo de Servicios Generales para hacer daciones en pago al Fondo de Estabilización, de todo o parte de los bienes que se le asignan por el presente Decreto. También el Departamento Administrativo de Servicios Generales podrá dar en arrendamiento todo o parte de los bienes que reciba, mientras procede a venderlos o a hacer la dación en pago contemplada.
El pasivo de la Empresa Nacional de Publicaciones será de cargo de la Nación.