Micelio

Artículo 22

Del Tramite Para La Evaluacion Farmacologica

Decreto 374 de 1994 · por el cual se reglamenta parcialmente los artículos 152 y 245 del la Ley 100 de 1993, y la Ley 9 de 1979, en cuanto a la expedición de licencias y registros sanitarios de medicamentos, cosméticos, preparaciones farmacéuticas a base de productos naturales, productos homeopáticos, materiales odontológicos e insumos para la salud, y se dictan otras disposiciones sobre la materia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

DEL TRAMITE PARA LA EVALUACION FARMACOLOGICA. El interesado deberá presentar a la secretaría de la Comisión Revisora del Ministerio de Salud la solicitud correspondiente, acompañada de los documentos que permitan evaluar las variables enumeradas en el artículo anterior. La Comisión Revisora dispondrá de un plazo de treinta (30) días hábiles si el producto se ajusta a las condiciones del

Parágrafo 1

del artículo anterior; si vencido este plazo no se hubiere dado respuesta a la solicitud de Registro, el caso se deberá estudiar y resolver en la siguiente reunión ordinaria. En caso de que el producto no cumpla con la condición definida en el

Parágrafo 1

del artículo anterior, la Comisión Revisora tendrá un plazo de ciento ochenta días (180) para emitir el concepto técnico correspondiente; si vencido este término no se hubiere dado respuesta a la solicitud de Registro, la Comisión deberá reunirse en forma extraordinaria dentro de los ocho días siguientes para definir dicho caso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 374 de 1994