Micelio

Artículo 2.6.4.5.1

Reintegro De Los Recursos Reconocidos Sin Justa Causa

Decreto 780 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Reintegro de los recursos reconocidos sin justa causa. Cuando la ADRES detecte en el ejercicio de sus competencias o actividades, apropiación sin justa causa de recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, solicitará de acuerdo con el procedimiento establecido para tal fin, las aclaraciones respectivas o su reintegro, el cual procederá a más tardar dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la comunicación del hecho. Cuando la situación no sea subsanada o aclarada en el plazo señalado se informará de manera inmediata y con las pruebas correspondientes a la Superintendencia Nacional de Salud quien ordenará el reintegro inmediato de los recursos y adelantará las acciones que considere pertinentes.

Parágrafo

Se entenderá como reintegro la recuperación de recursos del SGSSS mediante aplicación automática o el debido proceso.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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