Cédense al Municipio de Caldas, en el Departamento del Tolima, ocho mil hectáreas de tierras baldías, de las que la Nación posee dentro de los límites del actual Corregimiento de Briceño, con destino exclusivo al fomento de la población de este nombre.
Ley 15 de 1914 →Vigente
Artículo 1
Ley 15 de 1914 · por la cual se ceden ocho mil hectáreas de tierras baldías al Municipio de Caldas, en el Departamento del Tolima, con destino al fomento de una población
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.