Micelio

Artículo 3

º

Decreto 624 de 1974 · Por el cual se revisa la Organización Administrativa de la Superintendencia de Control de Cambios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La Superintendencia de Control de Cambios tendrá la estructura y las funciones que se señalan a continuación: 1º. Despacho del Superintendente. 2º. Secretaría General

a)

Grupo de Compras.

b)

Grupo de Personal: 3º. División de Investigaciones. Oficinas Seccionales. Bogotá Barranquilla. Bucaramanga cali. Cartagena Cúcuta. Medellín Pasto. Manizales Quibdó San Andrés y Providencia (Islas).

Parágrafo

Las oficinas seccionales podrán ser trasladadas transitoriamente a otras ciudades del país, a, juicio del superintendente, cuando en ellas sea indispensable desarrollar actividades propias de la Superintendencia. 4º. División de Estudios Especiales. Secciones: Control de oro y platino. Control de Espectáculos Públicos y Turismo. Control de Importaciones, Exportaciones y Cambios. Control de Regalías. Control de Registro de Capitales y Deuda.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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