Ámbito de aplicación. El presente capítulo aplica a todas las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional, en el marco de sus competencias, para la protección, garantía y respeto a los derechos humanos en el contexto de las actividades empresariales.
Las disposiciones del presente Capítulo podrán ser adoptadas o armonizadas por las entidades de la Rama Ejecutiva de los niveles departamental, distrital, metropolitano y municipal, para que diseñen o ejecuten políticas, planes o programas de prevención, gestión o respuesta frente a los impactos negativos derivados de las actividades empresariales o violaciones a los derechos humanos, y conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad.
TEXTO CORRESPONDIENTE A