Micelio

Artículo 91

Decreto 827 de 1986 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 2062 de 1984, Reorgánico de la Carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

SERVICIO MÉDICO - ASISTENCIAL PARA FAMILIARES DE FALLECIDOS EN GOCE DE ASIGNACIÓN DE RETIRO O PENSIÓN. Para la prestación de los servicios asistenciales a los beneficiarios de que trata el inciso segundo del artículo 174 del Decreto 2062 de 1984 regirán las mismas normas consagradas en los artículos 70 a 74 del presente Decreto. La expedición de carnés de identidad estará a cargo de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional o de la Dirección General de la Policía, según se trate de pensiones pagaderas por la citada Caja o por el Tesoro Público.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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