ARTICULO 48. Son funciones de la Subdirección de Investigaciones Aduaneras
Programar, dirigir y controlar las labores de prevención, represión y aprehensión del contrabando en todo el país, comunicando al Director General de Aduanas los resultados de sus actividades;
Determinar en coordinación con la Dirección General de Aduanas, las operaciones aéreas, marítimas y terrestres en el país, para la prevención y represión del contrabando y las infracciones aduaneras;
Orientar y coordinar los programas generales de actividades de las Divisiones de Investigación y Vigilancia Aduanera de las Jefaturas Regionales de Aduana;
Llevar el control del equipo y armamento de los funcionarios de esta Subdirección y remitir la documentación correspondiente al Ministerio de Defensa;
Coordinar los Comités de Lucha contra las Infracciones Aduaneras;
Ejercer las funciones de Cuerpo Técnico de Policía Judicial, o de los organismos que hagan sus veces, en los términos previstos por la ley;
Elaborar el Plan de Actividades de la Subdirección para aprobación del Subdirector General de Aduanas.