º . Excluir a partir de la fecha los municipios de Villavicencio-Meta, Florencia-Caquetá e Icononzo-Tolima, del artículos 1º y 2º del Decreto 1254 del 10 de julio de 1999 relacionado con la restricción de la locomoción de personas y vehículos por vía terrestre o fluvial, desde y hasta sus municipios entre las 18:00 horas de cada día hasta las 06:00 horas del día siguiente.
Decreto 1980 de 1999 →Vigente
Artículo 1
Decreto 1980 de 1999 · por el cual se modifica el Decreto 1254 del 10 de julio de 1999
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.