Micelio

Artículo 9

Alta Consejería Presidencial Para El Sector Privado Y Competitividad

Decreto 672 de 2017 · por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Alta Consejería Presidencial para el Sector Privado y Competitividad. Son funciones de la Alta Consejería Presidencial para el Sector Privado y Competitividad, las siguientes

1.

Asesorar al Presidente de la República en las actividades relacionadas con el sector privado y en los temas de competitividad, ciencia, tecnología e innovación.

2.

Servir como vocero del Gobierno en los asuntos que determine el Presidente de la República.

3.

Asesorar en el seguimiento y la ejecución de las políticas e instrucciones impartidas por el Presidente de la República y el Gobierno nacional, en materia de coordinación entre el sector público y privado.

4.

Recomendar la implementación de los mecanismos de gestión y coordinación entre los sectores público y privado, de acuerdo con las instrucciones que imparta el Presidente de la República.

5.

Coordinar a los actores gubernamentales que intervengan en la implementación de la gestión público-privada, y adelantar el seguimiento de las actividades concertadas.

6.

Recomendar mecanismos de concertación y realizar la coordinación entre las entidades públicas y privadas del sector productivo, con el fin de mejorar las condiciones de productividad y competitividad en este sector.

7.

Asesorar al Presidente de la República en las áreas y temas estratégicos que requieran la formulación de políticas públicas con la participación del sector privado.

8.

Asesorar en materia de ciencia, tecnología e innovación, y recomendar mecanismos de coordinación entre las entidades públicas y privadas que cumplan estas funciones.

9.

Asesorar en materia de competitividad y promoción de la inversión extranjera en el país, y recomendar mecanismos de concertación entre las entidades públicas y privadas que cumplan estas funciones.

10.

Liderar la coordinación del Sistema Nacional de Competitividad, Ciencia, Tecnología e Innovación.

11.

Apoyar al Director del Departamento en la orientación y coordinación de la ruta de acceso de Colombia a la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), en los temas de sector privado, competitividad e innovación.

12.

Asesorar en los asuntos económicos que por decisión expresa del Presidente de la República le sean encomendados y presentar las recomendaciones para la implementación de las políticas en la materia.

13.

Adelantar las gestiones para obtener cooperación internacional de acuerdo con las necesidades, acorde con los lineamientos establecidos por la Dirección de Gestión General y en coordinación con la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia (APC).

14.

Las demás que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el Presidente de la República y el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

Parágrafo

Todas las referencias que se hagan a los despachos de la Alta Consejería para la Gestión Pública y Privada, Consejero Económico de la Presidencia o a la Consejería Presidencial del Sistema de Competitividad e Innovación, en relación con el Sector Privado y Competitividad, deben entenderse referidas a la Alta Consejería para el Sector Privado y Competitividad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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