° De los cursos especiales. Los cursos especiales son aquellos tendientes a lograr el perfeccionamiento de los conocimientos, el desarrollo de las aptitudes, habilidades y destrezas y la orientación de los intereses, en procura de un mejor desempeño en las actividades de una profesión, arte u oficio, en las funciones de una entidad o en las labores de un empleo. Para los efectos del presente Decreto se consideran cursos especiales los que son impartidos sin sujeción a períodos de secuencia regulada, no conducen a grados ni títulos y pueden realizarse como complemento de los estudios.
Decreto 33 de 1990 →Vigente
Artículo 8
De Los Cursos Especiales
Decreto 33 de 1990 · por el cual se establecen los requisitos mínimos para el desempeño de los empleos públicos de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos y Unidades Administrativas Especiales del orden Nacional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.