Oficina de Control Interno Disciplinario . Son funciones de la Oficina de Control Interno Disciplinario, la siguientes
Ejercer la función disciplinaria observando la plenitud de las formas del procedimiento regulado en la Constitución Nacional y el Código Disciplinario Unico.
Asesorar al Director General en la definición de las políticas tendientes a prevenir las conductas que puedan llegar a constituir faltas disciplinarias
Conocer y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra los servidores públicos de la entidad.
Adelantar las investigaciones disciplinarias por enriquecimiento ilícito y otras irregularidades administrativas a que haya lugar en la entidad y coordinar con las dependencias correspondientes de la Procuraduría General de la Nación y demás organismos competentes, los asuntos relacionados con el control de actuaciones de los servidores públicos de la entidad.
Recolectar, perfeccionar y asegurar las pruebas que han de servir de soporte a las denuncias penales sobre las conductas ilícitas detectadas en los procedimientos disciplinarios y remitirlas a la Fiscalía General de la Nación, para lo de su competencia.
Recibir y tramitar las quejas o denuncias por violación de normas constitucionales o legales, presuntamente cometidas por los servidores públicos de la entidad.
Participar en la formulación y desarrollo de los programas que fomenten los valores institucionales que propendan por la responsabilidad laboral y ética administrativa.
Asesorar y orientar a las directivas y coordinadores de grupo de la entidad en asuntos relacionados con la conducta ética y deberes de los servidores públicos.
Llevar un registro actualizado de los fallos proferidos en contra de los servidores públicos.
Llevar y mantener actualizados los registros de las quejas recibidas.
Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la dependencia.