Artículo cuarto. Funciones . Las funciones consultivas y asesoras del Consejo Directivo, PAN-DRI, serán las siguientes
Establecimiento y modificación de las orientaciones básicas lineamientos de política de los programas.
Definición de los instrumentos, estrategias, áreas de trabajo y metodología que permitan alcanzar los objetivos propuestos.
Aprobación con las modificaciones que considere del caso, del proyecto de distribución de recursos que el Director General del Programa PAN-DR-I deberá presentar anualmente al Consejo Nacional de Política económica y Social y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para su incorporación en el Presupuesto Nacional. 4 Aprobación de la programación anual de metas físicas y financieras definidas para cada área de trabajo. 5. Obtención de fórmulas que permitan garantizar los recursos financieros requeridos para cumplir con las programaciones aprobadas y los acuerdos de gastos que de allí se desprendan. 6. Orientar al Director General del Programa PAN-DRI en todas las gestiones relativas a la consecución y obtención de empréstitos internos y externos. 7. Análisis de los problemas operativos de las instituciones participantes y fortalecimiento permanente de los mecanismos de coordinación interinstitucional. 8. Evaluación periódica de la marcha de los programas. 9. Las demás que sean indispensables para el mejor desarrollo de los programas PAN-DRI.