° El Expediente que se forme para solicitar la apertura de un crédito suplementar, de acuerdo con el artículo 208 de la Constitución , debe contener:
1.° Constancia del crédito primitivo.
2.° Giros que sobre él se han hecho, con explicación del objeto de cada uno.
3.° Motivos para los cuales ha llegado á ser insuficiente el crédito primitivo.
4.° Detalle del gasto que falte por hacer, imputable á la partida agotada: y
5.° Inconvenientes y perjuicios que resultarían de no hacer el gasto.