Publicidad de la audiencia. La audiencia se celebrará públicamente con la asistencia del agente del Ministerio Público, del procesado y su defensor, y de la parte civil o su apoderado si quisieren concurrir.
Cuando se Juzgare a dos o más procesados, el Procurador General de la Nación o los procuradores de distrito podrán designar para que intervengan en la audiencia, además del respectivo fiscal o personero municipal, con todas las facultades y atribuciones de éstos, a otro funcionario del Ministerio Público.