Es obligación de toda persona con titularidad de una autorización, el proporcionar a la ANSN, y a sus inspectores, todo el apoyo necesario para que los inspectores lleven a cabo sus labores de inspección, sin dilaciones, así como toda la asistencia que la ANSN o sus inspectores en el desempeño de sus funciones les soliciten y en cumplimiento de la Ley, así como de la regulación aplicable, o las condiciones de la autorización y otros términos que defina la ANSN.
El incumplimiento de dicha asistencia, conforme los criterios que la presente ley y la reglamentación establecen, podrá ser objeto de sanción por parte de la ANSN. Lo anterior no obsta para que, la ANSN de forma previa a un proceso sancionatorio, y exclusivamente con el fin de prevenir la ocurrencia de las conductas sancionables que conlleven al mismo, eleve advertencias oportunas para que el titular de la autorización realice las adecuaciones correspondientes.
Evaluación. Cada Titular de una autorización deberá realizar evaluaciones periódicas de confiabilidad de la Seguridad Tecnológica y Seguridad Física de las Instalaciones, Actividades o Prácticas a su cargo, utilizando un enfoque graduado y, según corresponda, en línea con la categorización de los materiales nucleares y las fuentes radiactivas, establecida por la ANSN. Dichas evaluaciones periódicas deberán incluir las Salvaguardias, de así determinarlo la ANSN.
CAPÍTULO V.
DEL CONTROL.