Escalafonamiento de Universitarios. Los universitarios no titulados serán escalafonados en el grado de Subteniente, previa aprobación de un curso de orientación policial, concepto favorable de la Junta Asesora de la Policía Nacional y demás condiciones que establezca el Gobierno. El título universitario de facultad mayor es condición indispensable para que estos Oficiales puedan ascender al grado inmediatamente superior. Acreditado aquel, serán ascendidos cualquiera que sea su antigüedad en el mes de junio o diciembre inmediatamente siguiente, siempre que reúnan las demás condiciones que establece siguiente Estatuto.
Decreto 2338 de 1971 →Vigente
Artículo 19
Escalafonamiento De Universitarios
Decreto 2338 de 1971 · Por el cual se reorganiza la Carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.