De la solicitud de modificación del pliego de condiciones o de fraccionamiento de la licitación. Todo productor nacional, o su agente o representante, que considere que puede ofrecer bienes similares o que sirvan los mismos fines que se proponen conseguir las entidades a que se refiere el presente Decreto, podrá solicitar el organismo que hubiere abierto una licitación, en escrito debidamente fundamentado y dentro de los diez días siguientes a la apertura de la misma, que se modifiquen las condiciones generales y las especificaciones técnicas, con el objeto de que se le dé oportunidad de participar en ella. Podrá así mismo, solicitar que se permita el fraccionamiento de la licitación para poder hacer ofertas parciales. Dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del término de que trata el inciso anterior, el organismo adquirente, en acto debidamente motivado, deberá decidir sobre las peticiones que se le formulen. Si la solicitud o solicitudes formuladas fueren aceptadas, habrá lugar a la apertura de nueva o nuevas licitaciones. Si no se presentaren solicitudes de modificación o si las presentadas fueren negadas, se tendrán como definitivas las especificaciones originales y no habrá más oportunidad para solicitar su revisión.
Decreto 150 de 1976 →Vigente
Artículo 185
Decreto 150 de 1976 · Por el cual se dictan normas para la celebración de contratos por parte de la Nación y sus entidades descentralizadas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.