Micelio

Artículo 76

Decreto 2 de 1982 · Por el cual se reglamentan parcialmente el Titulo i de la Ley 09 de 1979 y el Decreto -Ley 2811 de 1974, en cuanto a emisiones atmosféricas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las plantas productoras de ácido sulfúrico no podrán emitir al aire ambiente dióxido de azufre (SO 2 ) y neblina ácida (SO 2 y H 2 SO 4 ) en cantidades superiores a las señaladas en las siguientes normas de emisión: Capacidad instala da de producción de H 2 SO 4 (98%) (Toneladas/día) Emisión permisible en cualquier región (kilos/Ton.) SO 2 Neblina ácida Altura mínima del punto de descarga (mts.) 50 o menos 10.0 0.10 25 75 7.0 0.10 25 100 5.0 0.10 30 150 4.0 0.06 35 200 o más 3.5 0.06 40

Parágrafo 1

La norma de emisión a que se refiere el artículo en mención, está señalada en kilos de dióxido de azufre (SO 2 ) y neblina ácida (SO 2 y H 2 SO 4 ), por tonelada producida de ácido sulfúrico (98%).

Parágrafo 2

Los valores están indicados para ubicación de fuentes a nivel del mar y para alturas del punto de descarga iguales a la altura de referencia , la cual es igual a la altura mínima correspondiente. Cuando la fuente esté ubicada a una altura diferente a la del nivel del mar los v alores señalados se deberán multiplicar por el factor K, indicado en el artículo 42 del presente decreto.

Parágrafo 3

Para valores de capacidad instalada de producción no indicados en el presente artículo, la emisión permisible se determinará mediante la interpolación lineal de los valores señalados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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