Micelio

Artículo 33

De La Sección De Cuotas Y Candidaturas

Ley 33 de 1990 · por medio de la cual se modifica la estructura del Ministerio de Relaciones Exteriores y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la Sección de cuotas y candidaturas:

a)

Tramitar con las demás dependencias del Ministerio y con las entidades oficiales competentes, el oportuno pago de las cuotas que le correspondan a Colombia en los organismos internacionales;

b)

Llevar un registro pormenorizado de los votos que Colombia solicite para cargos en organismos y conferencias internacionales y de los que para el mismo efecto soliciten otros países;

c)

Conservar y mantener actualizados los antecedentes y referencias que permitan examinar la conveniencia del apoyo de Colombia a tales solicitudes y los intereses generales que deban condicionar ese apoyo;

d)

Recoger, para la presentación de las candidaturas nacionales, la información con los antecedentes y referencias que sean indispensables y que permitan establecer la conveniencia de tales candidaturas y al propio tiempo, sugerir el procedimiento aconsejable para obtener el apoyo necesario;

e)

Mantener constante relación con las entidades oficiales interesadas en tales candidaturas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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