Micelio

Artículo 10

Decreto 2268 de 1995 · por el cual se dictan disposiciones sobre expedición de visas, control de extranjeros y se dictan otras disposiciones en materia de inmigración.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las visas que expida el Ministerio de Relaciones Exteriores o el jefe de una misión diplomática consular autorizado para ello por la Cancillería serán: Diplomática, Oficial, de Servicio, de Cortesía, de Negocios, de Residente, Temporal, de Inmigrante y de Visitante. Al otorgarse la visa, se dejará constancia en el pasaporte de la categoría en la cual fue admitido el solicitante.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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