Micelio

Artículo 16

Viceministerio De Política Criminal Y Justicia Restaurativa

Decreto 2897 de 2011 · por el cual se determinan los objetivos, la estructura orgánica, las funciones del Ministerio de Justicia y del Derecho y se integra el Sector Administrativo de Justicia y del Derecho.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Viceministerio de Política Criminal y Justicia Restaurativa. Son funciones del Viceministro de Política Criminal y Justicia Restaurativa, además de las establecidas en el artículo 62 de la Ley 489 de 1998, las siguientes

1.

Asesorar y apoyar al Ministro en la formulación y adopción de la política pública criminal y de asuntos penales, penitenciarios, lucha contra las drogas y justicia transicional.

2.

Asistir al Ministro en el ejercicio de las funciones del Despacho del Ministro de Justicia y del Derecho en los temas de diseño de políticas, iniciativa legislativa, investigación y análisis de las materias relacionadas con la justicia, propias de su competencia.

3.

Planear, coordinar y proponer políticas y trazar directrices conjuntamente con el Ministro que orienten la prevención y el control del delito.

4.

Dirigir, orientar y coordinar el desarrollo de investigaciones y estudios para la formulación de la política criminal y de asuntos penales, penitenciarios, lucha contra las drogas y la justicia transicional.

5.

Incentivar las alianzas estratégicas con otros Gobiernos u organismos de carácter nacional e internacional, que faciliten e impulsen el logro de los objetivos del Ministerio en materia de política criminal y de asuntos penales, penitenciarios, lucha contra las drogas y justicia transicional.

6.

Coordinar y hacer el seguimiento de las actividades de las direcciones adscritas a su despacho, para garantizar el cabal cumplimiento de sus funciones, y de los planes, programas y proyectos.

7.

Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.

8.

Participar en la orientación, coordinación y en el ejercicio del control administrativo de las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio de Justicia y del Derecho, conforme a la normatividad sobre la materia y a las instrucciones que le imparta el Ministro.

9.

Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.

10.

Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2897 de 2011