La Corporación tendrá derecho a: a). El díez por ciento (10%) de las sumas que le correspondan a la Nación por concepto de regalías, cánones o beneficios provenientes de la explotación de recursos naturales no renovables que se adelanten en el área de jurisdicción. Se exceptúa la explotación carbonífera; b). El porcentaje del impuesto de que trata el artículo 4º de la Ley 61 de 1979 contemplado en el artículo anterior.
Decreto 3454 de 1983 →Vigente
Artículo 13
Decreto 3454 de 1983 · Por el cual se crea la Corporación Autónoma Regional del Cesar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.