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Artículo 10

Adiciónese El Artículo 33 B Al Decreto 1784 De 2019, El Cual Quedará Así: “artículo 33 B

Decreto 1185 de 2021 · Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Adiciónese el artículo 33 B al Decreto 1784 de 2019, el cual quedará así: “Artículo 33 B. Consejería Presidencial para la Participación de las Personas con Discapacidad. Son funciones de la Consejería Presidencial para la Participación de las Personas con Discapacidad, las siguientes

1.

Apoyar al Presidente, al Jefe de Gabinete y al Director del Departamento, en la orientación y coordinación con las entidades competentes, para la formulación e implementación de las diferentes políticas públicas de discapacidad, en el marco de la agenda de desarrollo sostenible - ODS 2030.

2.

Ejercer como instancia rectora del Sistema Nacional de Discapacidad (SND), de acuerdo con lo establecido en el artículo 5° de la Ley 1145 de 2007.

3.

Coordinar y articular a las instancias y actores que hacen parte del Consejo Nacional de Discapacidad (CND); establecido por la Ley 1145 de 2007 como organismo consultor, asesor institucional y de verificación, seguimiento y evaluación del Sistema y de la Política Pública Nacional de Discapacidad.

4.

Coordinar y articular acciones para el establecimiento de un sistema de monitoreo, seguimiento y evaluación a la inclusión social de personas con discapacidad y la implementación del observatorio nacional de inclusión de discapacidad.

5.

Establecer, en coordinación con actores e instancias gubernamentales y no gubernamentales, sector privado, y sociedad civil, lineamientos y recomendaciones que permitan avanzar hacia un sistema de inclusión social de las personas con discapacidad.

6.

Coordinar con la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional (APC), la gestión de recursos y apoyo técnico internacional, así como la realización de alianzas público privadas, que fortalezcan el diseño, implementación, seguimiento, monitoreo y evaluación de políticas públicas y el desarrollo de planes, programas y proyectos para la inclusión de la población con discapacidad.

7.

Coordinar y articular el desarrollo de estrategias de comunicación y difusión, que promuevan los principales logros, avances y desafíos en materia de inclusión, así como la visibilización de los talentos y capacidades de las personas con discapacidad.

8.

Liderar, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y las demás instancias competentes, la representación del país en los escenarios e instancias internacionales respecto a derechos e inclusión de las personas con discapacidad y a compromisos internacionales asumidos por Colombia en la materia.

9.

Coordinar la promoción y adopción del enfoque diferencial de discapacidad en las distintas políticas públicas, programas, observatorios y sistemas nacionales de información estadística en coordinación con las entidades competentes.

10.

Coordinar y articular el seguimiento al cumplimiento de la normatividad actual en materia de inclusión de las personas con discapacidad y proponer ante las entidades competentes los ajustes pertinentes.

11.

Coordinar con el Departamento Administrativo de la Función Pública y demás entidades competentes el diseño e implementación de estrategias que promuevan el acceso efectivo de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones a la oferta institucional del Estado.

12.

Las demás que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el Presidente de la República, el Jefe de Gabinete y el Director del Departamento”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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