Micelio

Artículo 8

Decreto 208 de 1957 · Por el cual se crea un Instituto de Formación de Supervisores Escolares

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo octavo . El Plan de Estudios de los cursos regulares comprenderá las siguientes materias, cuya distribución en el tiempo efectuara el Consejo Directivo del Instituto: Historia de los Sistemas Filosóficos y Filosofía de la Educación Psicología General, del niño y del adolescente; Problemas de la Psicología Educativa. Pedagogía Superior. Didáctica General y Especial y Ayudas Audio-visuales. Organización, Administración y Legislación Escolar. Educación comparada. Sociología aplicada a la Educación. Técnicas de la Inspección. Estadística aplicada a la Educación, y Técnicas de Investigación Social. Historia General de la Cultura. Inglés o Francés.

Parágrafo

Además de las materias fundamentales reseñadas anteriormente, se dictarán otras con carácter complementario. en forma de cursos monográficos breves, así: Biología aplicada a la Educación; Higiene Escolar; Orientación Profesional; Ética Profesional; Elaboración de Planes y Programas; Problema de Educación Diferencial, y otras que el Consejo Directivo del Instituto estime convenientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 208 de 1957