Micelio

Artículo 14

Ley 69 de 1909 · Que crea una Junta de Conversión y provee a la fijación del cambio y a la formación de un fondo para la redención del papel moneda

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La indemnización decretada a favor de los Departamentos de Boyacá y de Tundama por la Ley 2º de 1907 se pagará, en lo sucesivo, de las rentas comunes por mensualidades vencidas y la partida necesaria se tendrá por incluida cada año en el respectivo presupuesto de gastos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 69 de 1909