Micelio

Artículo 2

Ley 20 de 1966 · Por la cual se fijan unas asignaciones y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A partir del 20 de julio de 1966, las asignaciones mensuales de los Ministros del Despacho Ejecutivo, del Contralor General de la República, del Procurador General de la Nación, de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, de los Consejeros de Estado y de los Fiscales del Consejo de Estado, serán de seis mil quinientos pesos ($ 6.500.00) de sueldo, y de tres mil quinientos cincuenta pesos ($ 3.550.00) de gastos de representación. Y las asignaciones de que trata el artículo 5º. de la Ley 48 de 1962 para los miembros del Congreso Nacional, serán de ciento ochenta pesos ($ 180.00) por concepto de dietas y de ciento cincuenta y cinco pesos ($ 155.00) por concepto de gastos de representación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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