De conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Decreto 2256 de 1960, los funcionarios que hayan venido desempeñando los cargos establecidos por el presente Decreto o sus equivalentes, con asignación inferior a la señalada en el Decreto 1678 de 1960, se incorporarán a dichos cargos con retroactividad al primero ele julio de 1960, o a partir de la fecha en que hayan comenzado a desempeñarlos con posterioridad al 1° de julio de 1960.
Artículo 4
Para Los Efectos Fiscales, El Presente Decreto Rige A Partir Del 19 De Enero Del Año En Curso, Y Con Arreglo A Lo Dispuesto Por El Segundo Inciso Del Artículo 3° Del Decreto Extraordinario Número 1678 De 1960, Quedan Sustituidas En Los Términos Del Artículo 1° Precedente Las Disposiciones Del Artículo 2° Del Decreto Extraordinario Número 1566 De 1960
Decreto 710 de 1961 · Por el cual se ajustan los empleos de la División de Radio y Televisión Nacionales del Ministerio de Comunicaciones, y sus remuneraciones, a la Nomenclatura y Escala de Sueldos fijados por el decreto extraordinario 1678 de 1960
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.