A partir del 1° de enero de 1960 suspéndese, transitoriamente, el funcionamiento de las Escuelas Vocacionales Agrícolas de Tadó y Carmen de Atrato (Chocó), San Andrés (Santander), Pamplona (Norte de Santander) y Aracataca (Magdalena). Comuníquese y cúmplase.
Decreto 1820 de 1959 →Vigente
Artículo 1
Decreto 1820 de 1959 · Por el cual se suspende transitoriamente el funcionamiento de las Escuelas Vocacionales Agrícolas de Tadó (Chocó), San Andrés (Santander), Pamplona (Norte de Santander), Aracataca (Magdalena) y Carmen de Atrato (Chocó)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.