El capitán, comandante o responsable de un medio de transporte internacional aéreo, marítimo, fluvial o terrestre y de las empresas, compañías o agencias consignatarias de un medio de transporte, serán responsables solidariamente de la conducción y transporte de pasajeros y tripulantes en condiciones reglamentarias, debiendo para tal efecto cumplir con las disposiciones de este Decreto.
Artículo 184
El Capitán, Comandante O Responsable De Un Medio De Transporte Internacional Aéreo, Marítimo, Fluvial O Terrestre Y De Las Empresas, Compañías O Agencias Consignatarias De Un Medio De Transporte, Serán Responsables Solidariamente De La Conducción Y Transporte De Pasajeros Y Tripulantes En Condiciones Reglamentarias, Debiendo Para Tal Efecto Cumplir Con Las Disposiciones De Este Decreto
Decreto 2371 de 1996 · Por el cual se dictan disposiciones sobre expedición de visas, control de extranjeros y se dictan otras disposiciones en materia de inmigración.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.