Modifíquese el artículo 298-8 del Estatuto Tributario, el cual quedará así:
Artículo 298-8. Remisión . El impuesto al patrimonio de que trata el artículo 292-2 de este Estatuto se somete a las normas sobre declaración, pago, administración y control contempladas en los artículos 298, 298- 1, 298-2 y demás disposiciones concordantes de este Estatuto.