Cuando los testigos residan en país extranjero, se enviará carta rogatoria por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores a una de las autoridades judiciales del respectivo país, a fin de que reciba las declaraciones y las devuelva por medio del Agente Diplomático o Consular de la República, o del de una nación amiga.
En el caso de este artículo, se pueden recibir las declaraciones por un Agente Diplomático o Consular de Colombia si los testigos se allanaren a prestarlas ante ellos.
Cuando el testimonio se mida ante autoridad extranjera se autenticarán las diligencias por el respectivo Agente Diplomático o Consular, o por el de una nación amiga.